CABILDO GENERAL EXTRAORDINARIO DE ELECCIONES

Estimado/a Hermano/a:

 

De acuerdo con lo dispuesto en nuestros vigentes Estatutos, una vez consultado y con el visto bueno de Nuestro Director Espiritual y el Delegado de Hermandades y Cofradías, se informa de la convocatoria para el día 19 de julio del presente año (artículo 104.1) de Cabildo Extraordinario de Elecciones cuyo quórum mínimo necesario será de 104 Hermanos (artículo 104.3) en primera convocatoria y la mitad en segunda.

 

Desde la fecha de la presente y hasta el día 28 de junio próximo (artículo 105.2) se encuentra a disposición de todos los Hermanos  que lo deseen el censo electoral de aquellos  Hermanos  con derecho a voz y voto para que pueda ser examinado y realizadas las impugnaciones al mismo que se estimen. En la consulta sólo podrá darse información a la persona interesada y sólo sobre sus datos personales, no sobre terceros {L.O.P.D. y R.G.P. D).

 

El proceso electoral (artículo 104.3), que abarcará desde el día 20 de junio próximo hasta el día 19 de julio próximo (artículo 105.1), se desarrollará de acuerdo con el siguiente calendario electoral:

 

Desde el 20 de junio hasta el 29 de junio próximo, de lunes a viernes, se podrán presentar las candidaturas (artículo 105.2) desde las 20 hasta las 21 horas en la Secretaría de la Hermandad. Desde el día 30 de junio hasta el 4 de julio próximos se remitirán al Obispado las candidaturas que resulten aprobadas y se resolverán las impugnaciones que se hayan podido presentar  (artículo 108). Antes del 9 de julio próximo deberán haber sido aprobadas por el Obispado las candidaturas que cumplan con los requisitos establecidos (artículo 109). Desde el día 9 hasta el 18 de julio, previa solicitud, estarán a disposición de las candidaturas proclamadas que lo deseen las instalaciones de la Hermandad para exponer su programa (artículo 110).

 

Del resultado de las elecciones, el Comisario Episcopal, dará cuenta en un plazo máximo de cinco días a contar desde el 19 de julio a la Autoridad Eclesiástica, dando traslado conjuntamente de las impugnaciones que hayan podido producirse y de las que se tengan conocimiento, resolviendo el Obispado las mismas y confirmando, de ser el caso, a la candidatura electa (artículo 114).

 

En el plazo improrrogable de quince días desde el 19 de julio deberá comunicarse el resto de cargos de la Junta de Gobierno al Comisario Episcopal y éste dar cuenta al Obispo con el visto bueno del Director Espiritual (artículo 115.1).

 

Una vez confirmada por el Obispado la composición de la totalidad de la Junta  de Gobierno, éstos vendrán obligados a prestar juramento en la más inmediata Función Religiosa que celebre la Hermandad (artículo 116).

 

Los miembros de la Junta de Gobierno electa estarán ya desempeñando sus respectivos cargos habiéndose hecho responsable de sus obligaciones estatutarias una vez se tenga la definitiva ratificación del Obispado (artículo 118).

Cualquier candidatura que se presente comprenderá los cargos de Hermano Mayor, Consiliario Primero, Consiliario Segundo, Censor de Estatutos, Secretario, Tesorero y Albacea General con expresión de los nombres y apellidos de los candidatos.

 

Dichos cargos reunirán los requisitos mínimos expresados en el artículo 52 y aquellos otros que resulten aplicables del Capitulo II de los presentes Estatutos para integrar candidatura, es decir, que siendo mayores de dieciocho años y estén al día de las cuotas de su obligación, tengan la antigüedad necesaria (10 años en el caso del candidato a Hermano Mayor  y 5 años en los restantes), su residencia en la provincia de Málaga, no ocupen puestos o cargos en ninguna otra Hermandad o Cofradía ni presidencia, delegaciones o cargos de designación política (artículo 105.3).

 

Las candidaturas deberán estar firmadas y rubricadas por todos y cada uno de sus integrantes en el encabezamiento, como señal inequívoca de su aceptación a ser candidatos, y avaladas, con los nombres y apellidos, firma y rúbrica del 20% de los Hermanos con derecho a voto (104) en un número no inferior a ochenta Hermanos, en cualquier caso, de entre los incluidos en el censo electoral. Los avales podrán acompañarse en pliegos de firmas, según la costumbre hasta ahora vigente, e incluso mediante cartas modelos personales del avalista o grupo de ellos donde inequívocamente consten los datos pertinentes y su intención (artículo 106.1).

 

Cualquiera de los integrantes de una candidatura no podrán figurar incorporados  en  ninguna otra así como aquellos Hermanos que avalen con su firma una candidatura no podrán  avalar  ninguna otra, anulándose de darse esas circunstancias las candidaturas, en el primer supuesto, y los avales, en el segundo (artículo 106.2}

 

El Cabildo General Extraordinario de Elecciones, que se celebrará el día 19 de julio a las 20:30 en ló! convocatoria y a las 21:00 horas en segunda convocatoria en la Iglesia de Santa Catalina, sita en la calle Andrés Pérez, 15, se desarrollará con arreglo al siguiente ORDEN DEL DÍA:

 

  1. Exposición de la relación de los interventores nombrados, de ser el caso, y de la constitución de la mesa electoral. Nombramiento de los escrutadores.
  2. Informe de Comisario Episcopal sobre el proceso
  3. Votación de los Hermanos y
  4. Proclamación de la Candidatura Electa.

 

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